México | Sbado, 31 Julio, 2010
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IETU no es IVA, no es ISR, no es Inconstitucional

Por Rodrigo Martínez
Tamao de Fuente:
Posted 02/03/2010

El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la Constitución Mexicana por lo que continuará vigente a pesar de que impide a las empresas deducir algunos gastos que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) si permitía.

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Con un total de 9 votos a favor y 2 en contra, el pleno decidió que el impuesto no es anticonstitucional e indicaron que es un impuesto sin deducciones, a tasa única, que grava ingresos brutos y por lo tanto es indirecto.

A diferencia de ISR que grava la utilidad o ganancia, este impuesto fue considerado de una índole que busca una amplia base de contribuyentes con un porcentaje del 17.5 sobre ingresos brutos, por lo que no puede tener el mismo esquema de deducciones como miles de empresarios solicitaron.

Uno de los argumentos que sonaron en una de las 2 sesiones que se requirieron para la decisión, fue que el impuesto no podría tener las mismas deducciones que el ISR ya que se trataría del mismo impuesto y no habría sentido en la creación del IETU.

En sí es un problema en el que las empresas exigen el reconocimiento de las regalías pagadas a firmas del propio consorcio como deducibles, así como la aplicación retroactiva del régimen transitorio; por ejemplo en el IETU no es permitido deducir bienes inmuebles y gastos erogados por las empresas anteriores a enero del 2008, fecha en la que entró en vigor el impuesto.

El IETU es un impuesto independiente del ISR, sin embargo es complementario al mismo, ya que al pagarse alguno de los dos se tomará en cuenta el más alto, nunca ambos que tengan como fuente el mismo ingreso de origen.

Finalmente, la resolución de que si la deducción de salarios en el pago del IETU es inconstitucional o no, se revisará este jueves.

 
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